Política y administración de República Dominicana

El gobierno del país está regulado por la Constitución. El territorio de nuestro país está dividido en 31 provincias y 1 distrito nacional. El poder legislativo se concentra en el Congreso Nacional, que se divide en dos partes. El Senado tiene 32 miembros, la Cámara de Diputados tiene 152 representantes. El poder ejecutivo recae en el gabinete de ministros. Nuestro estado está encabezado por el presidente. También encabeza el gabinete de ministros. Dado que nuestro régimen es democrático, todos los mandatos parlamentarios son electivos.

La representación en los órganos gubernamentales es fija. Hay un representante de una provincia y un distrito nacional en el Senado. La Cámara de Diputados se contrata proporcionalmente. Se elige un representante entre 50 mil habitantes. Pero no debería haber menos de dos diputados de cada provincia. Los representantes son elegidos para el Senado y la Cámara de Diputados una vez cada cuatro años. El presidente también es elegido por el pueblo en votación secreta directa durante cuatro años. Si en la primera vuelta ninguno de los candidatos obtiene el 50% de los votos +1 voto, se lleva a cabo la segunda vuelta de las elecciones. Paralelamente, también se elige un vicepresidente. Cualquier ciudadano de nuestro país legal y legalmente capacitado puede postularse para el cargo de Presidente de la República Dominicana, si tiene al menos 30 años.

Un requisito previo es la ausencia de un período de servicio en el ejército o la policía al menos un año antes del inicio de las elecciones. En abril de 2015, hubo una crisis en los círculos gubernamentales. El Partido de la Liberación Dominicana, sin coordinación con otras fuerzas políticas, reformó la Constitución. Gracias a ella, el actual presidente Medina pudo renovar sus poderes. El motivo de la enmienda fue el alto nivel de apoyo brindado a este líder. Los miembros del partido que apoyaron a otro candidato, Fernández, no reconocieron esta introducción como legal, y los partidarios de Fernández en el Senado y la Cámara de Diputados se negaron a votar.

Solo dos semanas después, se tomó una decisión de compromiso y se adoptó la enmienda. El Jefe de Estado electo está facultado para nombrar ministros al gobierno de nuestro país. La composición del Gabinete de Ministros no es permanente y durante todo el mandato el Presidente puede cambiar sus miembros a su discreción. El jefe del país es responsable de tales acciones ante el parlamento. Además de los ministros, el presidente tiene el poder de nombrar gobernadores para gobernar las provincias. Otros poderes presidenciales incluyen firmar leyes aprobadas por el parlamento, monitorear su implementación y declarar el estado de emergencia. Los acuerdos celebrados por el presidente con otros estados deben ser ratificados por el Parlamento.

En caso de incumplimiento de sus funciones por cualquier motivo, el presidente es destituido del poder y, en su lugar, asume el vicepresidente. Si el jefe de estado muere, hasta las próximas elecciones, sus funciones las desempeña el vicepresidente. Sucede que este funcionario del gobierno no puede trabajar como presidente. La tercera persona que tiene derecho a asumir temporalmente los poderes del Jefe es el Presidente del Tribunal Supremo. Está obligado a convocar la Asamblea Nacional en un plazo de 15 días. Este organismo también está obligado a buscar candidato a la presidencia 15 días antes de las próximas elecciones.

Los diputados con poder ejecutivo en la circunscripción nacional y los municipios se determinan mediante elecciones municipales, que se realizan cada cuatro años. La constitución garantiza a nuestros residentes una pluralidad de opiniones. Por tanto, varios partidos participan en la vida política. Los más influyentes son el Partido Revolucionario Dominicano, el Partido de la Liberación y el Partido Reformista Social Cristiano. Los círculos empresariales también participan en la vida del país. En 1984, los empresarios fundaron la Unión Agroindustrial Dominicana. Un dato interesante: tenemos tres organizaciones sindicales independientes. Se trata de la Confederación Autónoma de Sindicatos Cristianos, la Confederación de Trabajadores Dominicanos y el Centro Profesional General.

Las funciones del Comandante en Jefe Supremo del ejército, las flotas naval y aérea se confían al jefe de estado. Los habitantes de al menos 18 años de edad son reclutados en las fuerzas armadas. La duración del servicio militar es de 4 años, pero su finalización es voluntaria. En nuestro país, hay otra rama del gobierno: el poder judicial. Puede resultarle interesante que no dependa de otras estructuras de poder, ni administrativa ni financieramente. La remuneración de los jueces está estrictamente regulada por la ley. Los juicios y las decisiones en todos los casos son consistentes con las pautas detalladas en las leyes y códigos y no están sujetos a interpretaciones arbitrarias.

Hay una jerarquía judicial: jueces de paz, jueces zemstvo, tribunales de primera instancia y tribunales de segunda instancia. Los tribunales de primera instancia se ocupan de los conflictos civiles, penales, económicos, infantiles y laborales. Los tribunales de segunda instancia son tribunales de apelación. La Corte Suprema está a la cabeza de todo el sistema judicial de nuestro país. Once jueces son nombrados por el Consejo Nacional de Jueces encabezado por el Presidente. La Corte Suprema tiene el mayor poder judicial. Solo los jueces de esta instancia están facultados para considerar cargos penales contra funcionarios del gobierno, incluido el presidente.